Alquilar la fachada para publicidad

Una comunidad de vecinos o un propietario puede alquilar la fachada para colocar una lona publicitaria, normalmente aprovechando una obra de rehabilitación con andamio. Necesita el acuerdo de la junta, licencia municipal y un contrato con la empresa de publicidad, que suele encargarse de la lona, la instalación y los anunciantes.

¿Quieres saber cuánto podría generar tu espacio? Envíanos un mensaje con la dirección y unas fotos y te damos una valoración gratuita y sin compromiso.

¿Cuándo tiene sentido?

Funciona mejor en edificios visibles desde avenidas, plazas o cruces con mucho tráfico, sobre todo durante obras de rehabilitación: el andamio ya está y la lona cubre la fachada. Los ingresos pueden ayudar a pagar parte de la obra.

Acuerdo de la comunidad de propietarios

La fachada es un elemento común. Según la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.3), el arrendamiento de elementos comunes requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas. El administrador lo incluye en el orden del día de la junta.

Licencia municipal

La lona necesita autorización del ayuntamiento según su ordenanza de publicidad exterior. Algunos ayuntamientos solo permiten lonas publicitarias en fachadas con obra en curso y limitan el porcentaje de superficie que puede ocupar el anuncio. Viduce tramita la licencia.

Pasos con Viduce

  1. Envía dirección, fotos de la fachada y fechas previstas de obra.
  2. Valoramos visibilidad y normativa.
  3. Te enviamos una propuesta para llevar a la junta.
  4. Con el acuerdo, tramitamos licencia, producimos e instalamos la lona y buscamos anunciantes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga una empresa por poner una lona en la fachada?

Depende de la visibilidad, el tamaño de la lona, la duración de la obra y la ciudad. Por eso cada fachada se valora por separado. Viduce te da una cifra concreta tras ver la ubicación, sin coste.

¿Quién cobra el dinero, la comunidad o los vecinos?

Lo cobra la comunidad, pero a efectos fiscales la renta se atribuye a cada propietario según su cuota de participación, y cada uno la declara en su IRPF.

¿Qué mayoría hace falta en la junta?

Tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).

¿Quién responde si la lona causa daños?

El contrato debe fijar que la empresa instaladora tiene seguro de responsabilidad civil y se hace cargo del mantenimiento y de cualquier daño a vecinos o locales.

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